Preguntas frecuentes


Presupuesto

Necesito un presupuesto para un certificado energético

¿Cómo obtengo lo obtengo?

En la página solicitar presupuesto puede rellenar el cuestionario para hacernos llegar un correo con los datos de su inmueble, y nosotros sin ningún compromiso le remitiremos nuestra oferta económica con un precio cerrado. También puede llamarnos al número de teléfono que figura en la pestaña de contacto, o si lo prefiere nos facilita el suyo y nosotros nos ponemos en contacto con Vd.

¿Hay que pagar tasas por registrarlo?

El coste del registro depende de cada Comunidad Autónoma. Son mayoría de las Comunidades en las que no se cobra cuando se efectua el registro del certificado energético.

Las de pago varían desde los tres euros de Castilla-La Mancha hasta los 22,45 euros de Extremadura. Cataluña, que en este momento no aplica tasas, estudia implantarlas.

¿Se puede realizar un certificado energético de un edificio completo?

Si. Se puede realizar un certificado energético que corresponda a la calificación total del edificio.

Se podrá dar el caso que de forma indivilualizada unos inmuebles dispongan de una mayor calificación que otros, dependiendo de sus características. Esto ocurrirá por ejemplo en edificios de una cierta antigüedad que hayan sido objeto de reforma, con lo que se daría la circunstancia que una vivienda de manera individual disponga de un calificación mejor que la recogida en el informe global del edificio.

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Documentación

¿Cómo se obtiene el certificado energético?

Se precisa visitar el inmueble para que un técnico competente realice la toma de datos sobre las superficies, materiales que componen la envolvente y los equipos de que se dispone en las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

Con los datos anteriores y mediante uno de los métodos de cálculo reconocidos se realiza la propuesta de calificación.

Certificado energético ¿Se debe entregar el original?

Sí, cuando se venda una unidad o parte de un edificio en bloque se podrá, a efectos de esta normativa, hacer uso de:

  1. Certificado de eficiencia energética de la unidad o parte de un edificio. Este certificado se podrá obtener calificando la unidad en sí misma, de forma independiente o calificando todo el edificio completo. En cualquier caso, la referencia catastral será la de la unidad del edificio y se deberá poner a disposición del adquiriente este certificado, tal y como se establece en el artículo 14 del Real Decreto 235/2013.
  2. Certificado de eficiencia energética del edificio completo. En este certificado constará la referencia catastral de todo el edificio, y será suficiente con la entrega de una copia del certificado.
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Registro

¿Cuándo se debe registrar el certificado de eficiencia energética?

Aunque no existe un plazo regulado, y sin perjuicio de que pueda regularse por las Comunidades Autónomas, una vez el técnico competente elabore el certificado de eficiencia energética del edificio o de parte del edificio, el promotor o propietario deberá solicitar la inscripción del documento en el registro que habilite la Comunidad Autónoma para su registro y efectos oportunos. La obligación del promotor o propietario de presentar este certificado para su registro se entenderá cumplida con la solicitud de inscripción en el registro de este documento ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

¿Debe estar registrado el certificado de eficiencia energética de un edificio para tener validez legal?

La validez del certificado se produce una vez firmado por el técnico competente, no obstante, según el artículo 5.6 del Real Decrteo 235/2013, «el certificado de eficiencia energetica del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial». Además de lo anterior, es preciso recordar que tanto el modelo de certificado aprobado como el de la etiqueta deben contener el número de registro asignado por la Comunidad Autónoma.

La solicitud de presentación en el registro o ante el órgano competente de la Comunidad Autonoma servirá provisionalmente como código de registro en tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma no facilite el número de registro oficial. Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda establecer, en la normativa que desarrolle este Real Decreto, otras exigencias o requisitos al respecto.

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Medidas de mejora

¿Cuáles son las carpinterías más aislantes?

Actualmente las capinterías cumplen todas con unas Utérmicas muy ajustadas, pero si analizamos la λ del material que lo compone en mayor medida y por el que comumente le nombramos tenemos la siguiente clasificación.

  1. Carpintería de PVC.
  2. Carpitería de madera.
  3. Carpintería de aluminio.

 

¿Hay que acometer las propuestas de mejora que indique el certificado?

No. El certificado incorpora propuestas de mejora en función del tipo de inmueble, pero no es obligatorio que el propietario las realice.

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Certificado energético

¿Que es el certificado energético?

Documento en el que se plasma mediante una simbología similar a la que nos encontramos en los electrodomésticos la eficiencia energética de un local o vivienda. Las distintas calificaciones van de la A (mejor calificación) a la G (peor calificación).

¿Quién tiene la responsabilidad de obtener el certificado de eficiencia energética y de mostrar la etiqueta?

De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto, es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo el responsable de encargar la realización de la certificación energética del edificio, lo que le otorgará el derecho de utilización de la etiqueta de eficiencia energética. Por tanto es el promotor o propietario del edificio el responsable de mostrar la etiqueta en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo.

Certificado de eficiencia energética ¿Es necesario tenerlo al ofertar un edificio a la venta?

Al ofertar o publicitar un edificio o unidad del edificio dirigido a la venta o al alquiler es necesario disponer del certificado de eficiencia energética suscrito por el técnico competente y de la etiqueta de eficiencia energética.

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