Certificado de Eficiencia Energética ¿Quién puede realizarlo?


Técnicos competentes contemplados en el Artº 1.3.p del Real Decreto 235/2013

Técnicos competentes contemplados en el Artº 1.3.p del Real Decreto 235/2013

El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por Técnicos competentes que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus  instalaciones térmicas, o de la certificación energética. Serán elegidos libremente por la propiedad del inmueble a Certificar. El Artº 1.3.p del Real Decreto 235/2013:

  • Técnico competente: Los arquitectos e ingenieros en sus grados superior y medio. No se establece ningúnrequerimiento nuevo en cuanto a formación. (Según establece la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación en la Edificación)
  • Los técnicos habilitados exclusivamente para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Se intuyela creación de un nuevo título oficial con competencias exclusivas en certificación energética.
  • Los que cumplan los requisitos de la futura Disposición Adicional Cuarta (Ley que se desconoce su aprobacióny borrador)
  • Técnico ayudante, del proceso de certificación energética de edificios, que podrá realizar la toma de datos y otras actividades auxiliares del proceso de certificación energética. Colabora como ayudante del Técnico competente.

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