Inmuebles privados: Será exigible para todos los inmuebles privados en los contratos de compraventa o arrendamiento a partir del 1 de Junio de 2013. Tanto en Edificios o partes del mismo, nuevos o ya existentes.
Inmuebles públicos: Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el Artículo 2.1.d = (Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor)
-Para Edificios Públicos:
- Sup. Total Superior a 500 m2. (Obligatoriedad – Aplicación en venta o alquiler)
- Sup. Total Superior útil mayor de 250 m2. (Inmuebles ocupados por una Autoridad Pública)
- Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 9 Junio de 2015 – Aplicación en venta)
- Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 31 Diciembre de 2015 – Aplicación en alquiler)
-Para Edificios “frecuentados habitualmente por público”
1. Sup. Total Superior útil a 500 m2. (Obligatoriedad – Aplicación en venta o alquiler)
Vale la pena recalcar que para un inmueble que no tenga instalaciones, que se encuentre en reforma, parcial o total e incluso en bruto, sin tabiques. Si usted va a vender el inmueble es necesario el certificado energético. Se practica un supuesto para proceder a realizar los cálculos y obtener una calificación “supuesta”, que deberá de aparecer en las observaciones del Certificado Energético.
Otro punto a destacar es el referente a las Naves Industriales. Se procederá a realizar el Certificado Energético únicamente de la parte no destinada a industrial o taller. Es decir, un ejemplo sería el certificar únicamente las Oficinas, punto más común en la mayoría de las naves industriales.